Para todos sería interesante conocer el monto de la PENSIÓN que les pudiese tocar a futuro o quizá ya en estos momentos. Esto les ayudaría a tomar decisiones. También es importante saber qué trámites previos debo de hacer y los documentos que debo de presentar para realizar mi solicitud.
Si se invirtiera en el Plan de Pensiones individual, quizá fuese posible aumentar la pensión y obtener la mejor.
Por todas estas razones, los servicios que se proporcionan están encaminados a que los trámites se realicen en tiempo y en forma, que se obtenga la mejor pensión y se prevea con que Ley del Seguro Social se pensionará.
Uno de los servicios proporcionados es la revisión de las pensiones otorgadas para verificar si fueron pagadas conforme a los derechos creados y en su defecto, solicitar las correcciones para que la pensión se incremente conforme a la Ley.
Muchas pensiones han sido negadas por las autoridades del IMSS, por lo cual considerando los preceptos legales, se pueden revisar, combatir y obtener el derecho a ellas.
La recuperación de los ahorros que le corresponde a cada trabajador relacionado con sus AFORES, es uno de los servicios de apoyo que se otorgan con gran conocimiento de causa.
Por esa razón cuando se pregunten ¿Qué hacemos?
La respuesta inmediata y certera es acudir con nosotros para alejarse de la incertidumbre. Los esperamos.
Buenos días sr. Juan José: Si es importante preparar su pensión. En primer lugar, el seguro social permite darse de alta como patrón persona física siempre y cuando tenga trabajadores a su servicio. Si está dado de alta en su empresa como trabajador, no procede el aseguramiento. Si lo hace de esta manera, se expone a que el seguro social le pueda cancelar el aseguramiento. Será cuestión de analizar su situación para proteger su aseguramiento y en su momento cotizar en forma voluntaria para sus seguros de pensiones y aparte, sus servicios médicos. Sigo a sus órdenes para cualquier aclaración.… Read more »
como prepararme para una mejor pensión, actualmente tengo 54 años pero quiero renunciar a mi trabajo, sin embargo me dicen que no es conveniente, que debo hacer yo soy mi propio patron
Sr. Guillermo:
La pensión parcial permanente ampara la afectación a su cuerpo por el daño ocasionado por el riesgo de trabajo. Por el porcentaje que maneja, usted puede seguir trabajando. Al operarlo de nuevo, el seguro social le tiene que expedir su incapacidad para el trabajo y se la tienen que subsidiar en virtud de que es subsecuente al riesgo ocasionado. Acepte la incapacidad y se la van a pagar. Quizá el empleado no tiene un conocimiento sobre este tema.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Sr. Octavio: La modalidad 40 le conviene si cotiza para aumentar sus semanas y para incrementar su salario promedio. El pagar la modalidad 40 es cotizar y suma semanas. Si después de esto reingresa, se siguen sumando las semanas trabajadas bajo seguro.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Quisiera saber si me conviene obtener la modalidad 40 del IMSS, tengo 1350 semanas cotizadas y en su caso que sucede si me inscribo en la modalidad 40 y posteriormente me reintegro como trabajador activo a una empresa. Que pasa en su caso con los pagos realizados a través de la modalidad 40?
Saludos, Quisiera sus comentarios y ayuda sobre mi situacion y duda: Tuve un accidente Clasificado como Accidente Laboral en Trayecto en con fractura y cirugia de rotula el 25-Oct-2019, despues tuve refractura el 14-Feb-2020, igual de la misma rotula. Mis 2 cirugías fueron en hospital particular y tuve seguimiento en el IMSS, estuve con incapacidades temporales y en Jun-2020 el IMSS me da de alta y me dictamina con Incapacidad Permanente Parcial, con vencimiento y revison a Junio 2022. y me asignaron una pensión al 10% ($2,500 mensual) Antier… domingo 11-Julio-2021, me hicieron una tercera cirugía nuevamente en hospital particular, hoy… Read more »
Srita. Mariana:
En efecto, tramitamos las correcciones que haya menester realizar para que se pueda obtener la pensión. Algunas se realizan vía internet y otras son inevitablemente presenciales. Se necesita saber cuál es su situación. Se investigarían los antecedentes con los distintos números y se reclamarían las semanas para obtener la mejor pensión. Los antecedentes nos lo puede enviar por correo y validariamos como resolver su situación.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Buenas tardes sra. Saraí:
Con gusto le podemos otorgar asesoría. Solo se necesita su número de seguridad social y su CURP. La información la enviamos a su correo electrónico.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
requiero asesoría para lograr pensionarme en el S.S
Buenas noches! Estoy apoyando a mi mamá para que pueda pensionarse, sin embargo al consultar el total de semanas cotizadas solo aparecen la mitad. He buscado entre sus documentos y veo que tiene un número diferente de NSS en sus recibos de nómina de años anteriores.
Mi pregunta es si ustedes también dan apoyo con el trámite de homologación de NSS y posteriormente el trámite de jubilación.
Saludos!
Sr. Javier Alejo:
Sólo obtenga su nuevo contrato de cuenta bancaria y la presenta en la Subdelegación Administrativa que le corresponda y manifiesta la cuenta donde desea que le depositen. Eso es todo.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Ya estoy pensionado … que necesito para cambiar de banco
YA ESTOY PENSIONADO … QUE NECESITO PARA CAMBIAR DE BANCO?
Sr. Roberto:
Es parte de nuestra misión apoyarlos en esta parte tan trascendental que es la pensión debido a que puede que sea nuestro recurso para vivir en buenas condiciones.
Atentamente,
VICTOR HUGO DEL RÍO LÓPEZ.
Excelente asesoria por parte del Sr Victor, me explico rapidamente mis dudas que tenia. Saludos y gracias por esta labor.
sRA. BLANCA:
Le envío a su correo una propuesta.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Buenas tardes.
Le contesté a su correo.
EDUARDO MERINO MÉNDEZ.
Que necesito para que trámite mi pensión ? Acabo de cumplir 60 años y tengo 650 semanas de cotización ?
Me me dio de baja la empresa el 30 de oct. Me podría decir cuánto me cobra ?
Señor Reyes:
En efecto, eso es lo que dice la Ley del Seguro Social. En específico, el Seguro social para calcular su pensión de Cesantía, primero calcula la pensión de Vejez y a ese importe le aplica el 80 % que es lo que usted percibirá.
Agradezco se haya comunicado con nosotros. Podríamos hacer una valoración del futuro cálculo de su pensión. Si lo desea, envíenos un correo o llame.
Buenas tardes. En efecto eso establece la Ley, si causa baja después de cumplir 6 meses más de edad, se considera el pago de su pensión aplicando el porcentaje que usted manifiesta.
Estamos a sus órdenes.