La Suprema Corte Limita las pensiones
La SCJN emitió una jurisprudencia por la cual se topa a 10 salarios mínimos las pensiones de los trabajadores.
En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.
“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen de 1973, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley de 1997, donde las Afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.
Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (730 pesos al día), (21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1826 pesos diarios; 54,780 pesos al mes).
Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.
Jurisprudencia en contra
No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al Instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.
En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.
“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social del 73 y sus artículos”, señaló en entrevista la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos.
Así, el artículo 33 de la Ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.
“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculada únicamente para las prestaciones que otorga la Ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.
De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la Ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.
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