Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa al cálculo de pensiones conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.
El pasado 19 de febrero de 2016, se publicó la Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en la que se establece el criterio aplicable para determinar el límite superior para el cálculo de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el Régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social (“LSS”) de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997. En dicha Jurisprudencia se determina que el límite superior para el cálculo de las pensiones mencionadas debe ser el de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ya que así lo prevé el artículo 33 de la LSS de 1973. Como se recordará, este criterio ya había sido sustentado por la misma Segunda Sala de la SCJN al aprobar la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª./J.85/2010 30, que básicamente establecía que para los asegurados que optaran pensionarse bajo el Régimen de pensiones de la LSS de 1973, el límite que debía considerarse es el de 10 veces el salario mínimo general vigente del Distrito Federal.
Ante la expectativa y cuestionamiento por parte de los sectores de los trabajadores y patrones en el sentido de que conforme a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado antes del 1º de julio de 1997, pueden elegir el régimen bajo el cuál accederán a su pensión, el 27 de julio de 2010, la SCJN emitió un Comunicado de Prensa, con objeto de precisar y puntualizar los alcances de la aplicación de la jurisprudencia sobre las pensiones otorgadas por el IMSS, pero sin que se aclarara de manera específica si la misma afectaría a los asegurados que solicitaran su pensión posteriormente a su publicación.
Después de que este tema se trató ampliamente en los medios de comunicación y que varias organizaciones patronales y del sector de los trabajadores se pronunciaron en contra de la aplicación del criterio a los trabajadores del Régimen de Transición, el 4 de agosto de 2010, el Director General del IMSS dio a conocer la postura del Instituto respecto de la aplicación de la jurisprudencia, concluyendo que: · No habría afectación en los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que han cotizado conforme a los regímenes de 1973 y 1997. · El IMSS continuará calculando el monto de las pensiones a que tengan derecho los trabajadores del régimen de transición considerando como límite el de 25 salarios mínimos. Ahora bien, con la publicación de la Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 en el mes de febrero de este año, surgieron nuevamente cuestionamientos sobre su aplicación, a lo que el IMSS mediante Comunicado de prensa No. 063/2016, aclaró que no tiene contemplado modificar la forma de cálculo para las pensiones. Asimismo, el IMSS en dicho Comunicado puntualizó lo siguiente: · La jurisprudencia no alterará el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. · Los trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual. · Se continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la LSS de 1997. Es importante mencionar que en dicho Comunicado el IMSS manifestó que la jurisprudencia no lo obliga y no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que los derechos de los pensionados están garantizados e interpreta que el tope de los 10 salarios mínimos, fue aplicado únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la propia LSS.
Sin embargo, ratifica que las autoridades que están obligadas a aplicar la Jurisprudencia son las Juntas de Conciliación y Arbitraje considerando que deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento del retiro.
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Elizabeth Sangrador dice
Hay una tesis o jurisprudencia que proteja a la viuda si el fallecido cotizo 28 semanas para el reconocimiento de sus beneficios después de ser jubilado 6 años atrás?
deja sin pensión a la viuda? si no tiene el año cotizado? pese a que tiene anterior a estos 6 años mas de 1000 semanas cotizadas?
sergio meza dice
un jubilado trabajor imss. puede solicitar que se le entregue el monto de su cuenta individual, puesto que ya goza de un plan de pension jubilatorio.