Avala que en vez de 20% se apliquen tasas de 1.92 a 28 por ciento
La aplicación del impuesto sobre la renta (ISR) al pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez es constitucional, estableció ayer la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual avaló que el monto del tributo a pagar sea el equivalente al que pagan los trabajadores por concepto de ingresos por salarios y otras prestaciones laborales.
Al negar cinco amparos consecutivos en contra de diversos artículos del ISR, la sala aprobó tesis jurídicas de observancia obligatoria para juzgados y tribunales que invalidan el cobro fijo de 20 por ciento al pagar en una exhibición de la subcuenta que entregan las Afores a los trabajadores, y que en lugar de ello se aplique el cobro del impuesto que corresponda a los salarios (es decir, desde 1.92 por ciento los de menores ingresos hasta 28 por ciento que se aplicaba en 2010).
Los ministros declararon la inconstitucionalidad de la Regla 1.3.10.5, la cual estipulaba que el tributo se aplicaba a un ingreso “esporádico”, por lo que las Afores tenían que retener 20 por ciento del total que ahorró el trabajador en su vida laboral. Resolvieron que la subcuenta de retiro es un ahorro “acumulable” que debe pagar impuestos de acuerdo con los otros ingresos que recibe el trabajador.
Los ministros rechazaron los argumentos de los quejosos, quienes alegaban que el pago de impuestos por la subcuenta de retiro violaba su derecho a una vida digna (porque el pago del tributo disminuye su capacidad de vivir el retiro dignamente); derecho a la seguridad social (porque el gravamen impide el acceso pleno a los derechos de seguridad social); derecho a la propiedad privada (porque restringe su derecho a disponer y gozar de recursos que “se fueron construyendo a lo largo de su vida laboral, por lo que forman parte de su patrimonio individual y familiar, el cual no puede ser afectado”)
La Corte avaló que los recursos provenientes de las subcuentas de retiro sean susceptibles de ser gravados con el ISR, “ya que no existe disposición constitucional que prohíba establecer tributos en relación con este tipo de ingresos en tanto constituyen una manifestación de riqueza”.
La Jornada 22 septiembre 2016.
La SCJN trabajando arduamente para que el ahorro de los trabajadores sea gravado con impuestos, «bien por los ministros».
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