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Dan a hombres derecho a guardería del IMSS

julio 6, 2016 by Mi Pensión IMSS 1 comentario

Bien por la SCJN al otorgar el mismo derecho a guarderías, tanto a mujeres como hombres, generando

un clima de equidad de genero necesario para el desarrollo de nuestra sociedad.

niños en guardería IMSS
http://www.publimetro.com.mx/noticias

Los hombres afiliados al IMSS tienen el mismo derecho que las mujeres para inscribir a sus hijos en las guarderías del Instituto, aun si no son viudos o divorciados.

Así lo determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucionales las reglas de la Ley del Seguro Social sobre acceso al servicio de guarderías por ser discriminatorias.

Se trata de los artículos 201 y 205 de la ley que permiten a las mujeres trabajadoras inscribir a sus hijos sin condición alguna, mientras que los hombres sólo pueden hacerlo si son viudos o divorciados en ejercicio de la custodia o patria potestad sobre el menor.

«Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del Artículo Cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley», dice el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.

«En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guarderías a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social», agrega.

Luego de cuatro sesiones de discusión privada, la Segunda Sala de la Corte determinó por cuatro votos contra uno (el del Ministro Fernando Franco), otorgar el amparo que promovió Antonio Baca Salazar, un residente del Estado de México.

En primera instancia un juez federal había desechado la demanda de Baca por considerar que el juicio de amparo no procedía, ya que el IMSS no actúa como autoridad de gobierno cuando brinda este tipo de servicios.

El Instituto podría enfrentar una avalancha de demandas similares, pues los padres interesados sólo tendrían que hacer la solicitud respectiva y promover el juicio una vez que les sea negado el servicio.

Sobredemanda

Actualmente, el servicio de guarderías del Seguro Social está saturado.

1,386 estancias infantiles opera el IMSS

150 mil hay en lista de espera.

198,765 niños inscritos en 2015

25 mil nuevos lugares previstos para fin de 2016.

                                                                                                                                          Reforma 30/06/2016.

Publicado en: Noticias Etiquetado como: 2016, equidad, género, guarderías, hombres, IMSS, julio

¿ De que piensas vivir cuando llegues a viejo?

junio 20, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

 

Pareja abrazados hacia el futuro
imágen: https://sites.google.com/a/cplloreu.es/e-cuaderno-leti/home/c-medio/la-funcion-de-reproduccion

 

De una pensión                                      35%

De los ahorros                                     25.7%

No lo he pensado/ no lo sé              19.2%

De los ingresos del trabajo                11.7%

De la ayuda de familiares                  7.5%

Otra                                                      6.5%

De la renta de un bien                     4.6%

De la liquidación                            1.9%

De la ayuda del gobierno              1.7%

El futuro es una gran incertidumbre para cualquier mexicano: ¿cómo resolverá sus necesidades

económicas cuando llegue a la edad en que ya no se pueda trabajar?

Según muestran los resultados de la encuesta, una parte importante de los trabajadores piensa

solventar sus gastos con su pensión y con sus ahorros; otros esperan refugiarse con su familia;

sólo un 1.7% contempla que el gobierno le ofrezca una ayuda en la vejez.

Sorprende el porcentaje de los que no les importa su futuro.

Fuente: Encuesta de trayectorias laborales realizada por Inegi a petición de Consar.

 

La Jornada 1 junio 2016.

 

 

Publicado en: Noticias Etiquetado como: 2016, encuesta, inegi, junio, vejez

Aumento de sueldo a burócratas

junio 20, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

Aumento de sueldo para un millón 280 mil burócratas

Será de 5.1%, acuerdan Hacienda y la Fstse

El burócrata de Jorge Ilieff
Imagen: Jorge Ilieff

La Secretaria de Hacienda y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (Fstse), que preside Joel Ayala Almeida, acordaron un aumento del 5.1 por ciento al salario y prestaciones económicas, para más de un millón 280 mil burócratas del país de las áreas operativas, y trabajadores de la rama médica y paramédica.

El dirigente explicó en conferencia de prensa que el aumento para los trabajadores operativos, es decir, los que se encuentran en áreas administrativas y servicios generales, será retroactivo al primero de enero del presente año. En tanto para los médicos, paramédicos, enfermeras y otros trabajadores de esta rama, el ajuste será a partir del primero de mayo.

Hizo ver que el referido incremento  salarial se otorga bajo la modalidad de “promedio ponderado”, es decir, un mayor porcentaje para quienes menos ganan.

El también senador expuso que como resultado de las negociaciones que se llevaron a cabo con el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, los servidores públicos de base, de los 86 sindicatos que conforman esta federación, tendrán un bono mensual de 1 mil 400 pesos, por concepto de capacitación, los cuales “son parte cotizable al Issste-Fovissste, que incide en el total de prestaciones plasmadas en la Ley”.

Otro acuerdo en esta revisión, informó Ayala, es fortalecer y agilizar los préstamos para la vivienda, por lo que se trabaja con el Fovissste a fin de ofrecer una tasa atractiva para los créditos hipotecarios.

Se tiene contemplado elevar los montos del programa Fovissste en Pesos, hasta 2 millones de pesos, a fin de que los trabajadores puedan adquirir vivienda de mayor calidad. Algo fundamental del acuerdo, dijo, es la incorporación de 73 mil trabajadores públicos a la formalidad, pues les darían plazas con seguridad social a trabajadores de la Secretaría de Salud y del Issste, tema que se concreta en tres etapas y ya se está en la última.

Ello permitirá el fortalecimiento de la seguridad bajo el compromiso de mantener la transparencia en el otorgamiento de dichas bases, y su asignación en las áreas médicas, de enfermería, paramédicas y afines que se requieren y justifican.

Puntualizó que se verá por la formalización de trabajadores en otras instancias, como en el Senado.

La Jornada 1 Junio 2016.

Publicado en: Noticias Etiquetado como: 2016, burocracia, gobierno, julio, sueldos

IMSS, Nueva opción de retiro para médicos y enfermeras

junio 20, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

Ofrecen bono a los médicos y enfermeras del IMSS para que sigan trabajando.

La finalidad, es alargar el tiempo para que se jubilen y darle tiempo al IMSS

para su recuperación financiera.

Planea IMSS nueva opción de retiro para áreas médica y de enfermería

Daría bono de $650 a 850 mil a quienes se queden a laborar cinco años más.

Sólo en el primer año de aplicación, el instituto se ahorraría casi mil millones de pesos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destina al año más de 68 mil millones de pesos al pago de jubilaciones y pensiones de sus trabajadores y en el mismo lapso esa obligación aumenta entre 6 y 8 por ciento. Representa una de las principales cargas financieras del organismo y, para hacerle frente, el director general, Mikel Arriola, anunció un proyecto para promover la permanencia de los empleados en sus puestos. El plan que forma parte de las acciones de control de gasto en el instituto, prevé otorgar un bono de 650 mil pesos al personal de enfermería y de 850 mil a los médicos que, al obtener el derecho al retiro por cumplir 27 años de antigüedad en el caso de las mujeres y 28 en el de los hombres, decidan de manera voluntaria y por única vez recibir el monto correspondiente y trabajar cinco años más. Respecto del proyecto para invitar a los empleados a posponer su retiro, explicó-con base en cálculos actuariales- que en el primer año y considerando la erogación del bono, el IMSS obtendría un ahorro de casi mil millones de pesos por pensiones que no cubriría en ese periodo.

Se trata de diferir el pago de esta obligación que el instituto tiene en su carácter de patrón. Cada año, entre 10 mil y 12 mil trabajadores alcanzan la antigüedad que les da derecho al retiro, de los cuales alrededor de 70 por ciento son médicos y enfermeras, a quienes se dirige la propuesta. Recordó que el régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) representará para el organismo una presión de gasto de más de dos billones de pesos durante los próximos 70 años, Sólo en 2016 esa obligación absorberá 68 mil 54 millones de pesos.

De acuerdo con la información oficial más reciente, las condiciones del RJP vigente para los trabajadores que llegaron al IMSS antes del 15 de octubre de 2005 benefician a más de 200 mil personas que tienen en promedio 46 años de edad y 19 años de antigüedad.

Arriola explicó que quienes están en posibilidad de jubilarse en 2016 recibirían un bono equivalente a 2.5 veces su salario neto anual, para el área de enfermería general, y de 1.7 para los médicos. Entre otras acciones para fortalecer las finanzas del IMSS están la aplicación de un nuevo modelo de fiscalización a fin de mejorar la recaudación de las cuotas obrero-patronales.

                     La Jornada 25 mayo 2016.

Publicado en: Noticias Etiquetado como: Médicos y Enfermeras

PENSIONES PARA JÓVENES EN RIESGO

junio 20, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

 

Mujeres y jóvenes mexicanos son los grupos con mayor riesgo de no alcanzar una pensión para su retiro debido a factores culturales, sociales y laborales: las primeras porque dejan de aportar a su cuenta individual y, los segundos, porque prefieren el beneficio inmediato de un ingreso en la informalidad.

Datos que arrojó la Encuesta de Trayectorias Laborales 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) por encargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), indican que en el país las mujeres corren el riesgo de no alcanzar una pensión porque empiezan a laborar casi tres años más tarde que los hombres, cuentan un menor nivel educativo y duran menos en el empleo, y los que consiguen, son sin seguridad social.

“La mayoría de las mujeres se dedica al hogar al dejar el empleo, lo cual las confirma como un grupo vulnerable en materia pensionaria”, puntualiza el análisis.

Por cuanto a los jóvenes, porque se incorporan relativamente más tarde al mercado laboral y cuando lo hacen, solo cuatro de cada 10 consiguen un trabajo formal.

“Resulta crítico reforzar las acciones para afiliar a la población al SAR desde una edad temprana, pues entre más se posponga el momento de ingresar al mercado formal, más complicado será hacerlo durante la trayectoria laboral de los trabajadores”.

Los trabajadores jubilados y pensionados no podemos cerrar los ojos a esta problemática, ya que en su momento somos un apoyo a esas juventudes que sufrirán los embates de las reformas neoliberales.

Publicado en: Noticias

Cuentas individuales no serán suficientes para pensiones

junio 10, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

 

El incremento de la esperanza de vida de los mexicanos propicia que el modelo de cuentas individuales (Afore) se vislumbre insuficiente para solventar el pago de pensiones, sostuvo la presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Araceli Damián.

“El problema, bajos salarios e inestabilidad laboral” El actual diseño de cuentas individuales a cargo de las Afore no permitirá a las personas reunir los ahorros suficientes para el pago de una pensión digna.

Ejemplo, el caso de Argentina y Bolivia, donde se regresó del sistema de cuentas individuales al de reparto, como el que teníamos antes en México sustentado en la Ley del Seguro Social de 1973.

Señores legisladores, Comisión de Seguridad Social, que están esperando para revertir el mal acarreado por el ex presidente Zedillo al cambiar la Ley en 1997 en la que se dieron los beneficios para los bancos y aseguradoras.

Araceli, por favor hagan algo no nada más señalen, sino pónganse a trabajar para ofrecer una mejor opción a los trabajadores de este su país.

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Próximos Jubilados, La Suprema Corte limita las Pensiones

mayo 25, 2016 by Mi Pensión IMSS Deja un comentario

 

La Suprema Corte Limita las pensiones

La SCJN emitió una jurisprudencia por la cual se topa a 10 salarios mínimos las pensiones de los trabajadores.

En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.

“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen de 1973, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley de 1997, donde las Afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.

Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (730 pesos al día), (21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1826 pesos diarios; 54,780 pesos al mes).

Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.

Jurisprudencia en contra    

No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al Instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.

En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.

“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social del 73 y sus artículos”, señaló en entrevista la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos.

Así, el artículo 33 de la Ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.

“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculada únicamente para las prestaciones que otorga la Ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.

De tal forma, que si un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la Ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.

 

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Jurisprudencia 2a./J.8./2016 emitida por la SCJN

mayo 25, 2016 by Mi Pensión IMSS 2 comentarios

Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa al cálculo de pensiones conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.

El pasado 19 de febrero de 2016, se publicó la Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en la que se establece el criterio aplicable para determinar el límite superior para el cálculo de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el Régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social (“LSS”) de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En dicha Jurisprudencia se determina que el límite superior para el cálculo de las pensiones mencionadas debe ser el de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ya que así lo prevé el artículo 33 de la LSS de 1973.

Como se recordará, este criterio ya había sido sustentado por la misma Segunda Sala de la SCJN al aprobar la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª./J.85/2010 30, que básicamente establecía que para los asegurados que optaran pensionarse bajo el Régimen de pensiones de la LSS de 1973, el límite que debía considerarse es el de 10 veces el salario mínimo general vigente del Distrito Federal.

Ante la expectativa y cuestionamiento por parte de los sectores de los trabajadores y patrones en el sentido de que conforme a los artículos Tercero y  Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de  julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado antes del 1º de julio de 1997, pueden elegir el régimen bajo el cuál accederán a su pensión, el 27 de julio de 2010, la SCJN emitió un Comunicado de Prensa, con objeto de precisar y puntualizar los alcances de la aplicación de la jurisprudencia sobre las pensiones otorgadas por el IMSS, pero sin que se aclarara de manera específica si la misma afectaría a los asegurados que solicitaran su pensión posteriormente a su publicación.

Después de que este tema se trató ampliamente en los medios de comunicación y que varias organizaciones patronales y del sector de los trabajadores se pronunciaron en contra de la aplicación del criterio a los trabajadores del Régimen de Transición, el 4 de agosto de 2010, el Director General del IMSS dio a conocer la postura del Instituto respecto de la aplicación de la jurisprudencia, concluyendo que:

·         No habría afectación  en los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que han cotizado conforme a los regímenes de 1973 y 1997.

·         El IMSS continuará calculando el monto de las pensiones a que tengan derecho los trabajadores del régimen de transición  considerando como límite el de 25 salarios mínimos.

Ahora bien, con la publicación de la Jurisprudencia 2ª./J.8/2016 en el mes de febrero de este año, surgieron nuevamente cuestionamientos sobre su aplicación, a lo que el IMSS mediante Comunicado de prensa No. 063/2016, aclaró que no tiene contemplado modificar la forma de cálculo para las pensiones.

Asimismo, el IMSS en dicho Comunicado puntualizó lo siguiente:

·         La jurisprudencia no alterará el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.

·         Los trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.

·         Se continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la LSS de 1997.

Es importante mencionar que en dicho Comunicado el IMSS manifestó que la jurisprudencia no lo obliga y no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que los derechos de los pensionados están garantizados e interpreta que el tope de los 10 salarios mínimos, fue aplicado únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la propia LSS.

Sin embargo, ratifica que las autoridades que están obligadas a aplicar la Jurisprudencia son las Juntas de Conciliación y Arbitraje considerando que deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento  del retiro.

Estamos a sus órdenes en caso de dudas o comentarios.

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